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Año: 1985, Fallos: 307:2278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cinamiento de Compañía Minera Cerro Negro S.A. Afirma, también, que la existencia de una sociedad accidental, con el único objeto de procesar una cantidad determinada de blenda, constituye un serio obstáculo para entender que la empresa era vecina de la provincia cuando de los autos surge que estaba accidentalmente realizando un negocio en ella. Imputa. asimismo, arbitrariedad a la resolución apelada en la valoración de las pruebas acompañadas.

49) Que, como destaca el señor Procurador General, el recurso extraordinario es procedente al haberse denegado el fuero federal oporunamente invocado (doctrina de Fallos: 276:255 y sus citas; 303:1702 , entre muchos otros).

59) Que el art. 9? de la ley 48, establece que las corporaciones anónimas ereadas y haciendo sus negocios en una provincia serán reputadas, para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la provincia en que se hallan establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios actuales. Dicha norma legal es interpretada por la Corte Suprema —a partir del precedente de Fallos: 292:545 , cuya doctrina fue reiterada en la sentencia de fecha 5 de junio de 1984, recaída en la causa Competencia N?Y 156. XIX, "Timbó S.A.G.A.F. e I. s/compctencia por vía inhibitoria en autos °Lavia, Audicio Florencio c/Marcelino Pérez y Timbó S.A. s/daños y perjuicios" "— en el sentido de que la vecindad para los efectos del fuero es individualizada por el establecimiento local en que aparecen las sociedades anónimas haciendo negocios, en los propios términos del precitado art. 9. Es dicho centro de negocios el que fija la vecindad societaria para las causas vinculadas a él, aunque la anónima haya sido creada en otra jurisdicción y tenga también en otro sitio la dirección central de sus negocios.

6?) Que tal doctrina se inscribe en el marco de los antecedentes del art. 99 de la ley 48. En cfecto, como lo ha recordado la Corte Suprema en Fallos: 178:199 , es en la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de los EE.UU. in re: "Lousville v. Letson" (II-Howard, 497) en la que aquel precepto reconoce su antecedente inmediato y —precisamente en ella— se subrayó la opinión de Lord Coke, según la cual Toda corporación. .. residente en cualquier condado... se considera que es de allí habitante, dentro de las previsiones del estatuto" (loc.

cit.. págs. 558/559).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2278 
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