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Año: 1985, Fallos: 307:2271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO O. BOCCIA y OTROS
ACCION DE AMPARO: Actos a omisiones de autoridades públicas. Principios venerales.

La ley 23.115, al anular las denominadas confirmaciones en los cargos universitarios, ob:enidas por aplicación de la ley de facto 21.536, y determinar que el personal comprendido en sus disposiciones proseguirá en el ejercicio de sus funciones con carácter interino hasta que los cargos respectivos sean cubiertos de conformidad al régimen legal de concursos, reconociendo con carácter de interinatos las designaciones realizadas por la norma derogada, a los efectos del cómputo de antecedentes docentes, no configura un acto legislativo que viole de manera palmaria los derechos y garantías constitucionales, único supuesio que esta Corte admite como excepción al principio que establece que ¿l remedio excepcional del amparo no constituye la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las leyes (art. 29, inc. d. de la ley 16.986) (1).


CRISTINA FERRARI "AGRUPACION AZUL + BLANCA" v. SINDICATO
pi TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PLATA ACCION DE AMPARO: Actos n omisiones de antoridades públicas. Requisitos.

Mnexisiencia de otras vías.

Es inadmisible el amparo deducido contra un sindizato cuando la supuesta Icsión a las garantías constitucionales que daría sustento a la vía elegida, derivaría de los presuntos actos u omisiones de ¡1 autoridad administrativa, habilitada legalmente (art. 24, ley 23.071) y por propia conducta del interesado para dirimir la cuestión suscitada y la cual ni siquiera tuvo intervención en la litis (2).

ACCION DE AMPARO: Actos n omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inevistencia de otras vías. " Sip perivicio de que la revisión de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa en ejercicio de atribuciones jurisdiccionales que le son confe1) 3 de diciembre: Fallos: 267:215 : 269:393 : 306:1253 .

3) 3 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2271

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