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Año: 1985, Fallos: 307:2272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ridas por la ley dere procurarse, en principio, mediante e! empleo de los recursos especificamente previstos a ese fin, ante la ausencia de legítimo contradictor en la acción intentada corresponde declarar la incompetencia del fuero federal para entender en el amparo promovido por la actora yv de cretar la nulidad del procedimiento (1).


COOPERATIVA or ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS
pr ZARATE Lina. v. COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso evtraordinario cuando se deniega el fuero federal oportunamente invocado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distima vecindad. £ De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 9 de la ley 48 y 90, inc. a".

del Códiro Civil, es la actividad industrial realizada en el ámbito provincial, la que fija la vecindad a los efectos del fuero en todo lo que se refiera a las obligaciones allí contraídas para que aquélla se desenvuelva. Tales obligaciones son —en el caso de una sociedad accidental que fijó su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, si no se demostró que allí se centralizase la dirección empresarial del complejo industrial sito en el Partido de Zárate— las provenientes del suministro de fluido eléctrico por parte de la Coopera-_ tiva de Electricidad y Servicios Aneros de Zárate Ltda... imprescindible para el funcionamiento de la planta.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad.

La vecindad para los efectos del fuero es individualizada por el esablecimiento local en que apurecen las sociedades anónimas haciendo negocios.

en los propios términos del art, 9? de la ley 48. Es dicho centro de negocios el cue fija Ta vecindad societaria pará las causas vinculadas a él aunque la anónima haya sido creada en otra jurisdicción y tenga también en otro sítio la dirección central de sus negocios. En estos casos debe mediar un arraigo suficiente, derivado del carácter permanente del establecimiento local y del desarrollo en él de una actividad constante, y el centro de nagocios exige una administración local de características similares, razón por la° 1) Fallos: 242:300 ; 244:480 : 249:93 ; 258:227 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2272

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