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Año: 1985, Fallos: 307:2276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, como destaca el señor Procurador General, el recurso extraordinario es procedente al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (doctrina de Fallos: 276:255 y sus citas: 303:1702 .

entre muchos otros).

59) Que el primer punto a dilucidar lo constituye la determinación de los alcances de la actividad que la empresa Minera Cerro Negro S.A.

cfectuaba en la Provincia. En tal sentido, si bien es cierto que la titularidad del inmueble residía en el Estado Nacional (confr. leyes 19.123 y 20.138), resulta indudable, según surge tanto de lo convenido en el contrato de la sociedad accidental (fs. 23/25 del expediente 3475) como de la prueba documental acompañada, que la actividad industrial que en él se realizaba estaba a cargo de la demandada. Si a ello se agrega que la empresa hacía figurar en su papelería a su planta induswial como ubicada en Zárate (confr. documentación obrante en sobre adjunto) y solicitó al juez local la realización de una medida preliminar tendiente a establecer los daños que el corte de suministro por la actora le había provocado, no cabe sino concluir que la actuación de la empresa citada no fue meramente accidental como sostiene el recurrente, sino que desarrolló una actividad en forma regular en la provincia.

6) Que sobre tal base y de una interpretación armónica, de los artículos 9? de la ley 48 y 90, inc. 4, del Código Civil, surge que es esa misma actividad industrial, realizada en el ámbito provincial; la que fija la vecindad a los efectos del fuero en todo lo que se refiera a las obiigaciones allí contraídas para que aquélla se desenvuelva (doctrina de Fallos: 292:545 y sentencia del 5 de junio de 1984 recaída en la Competencia NY 156. XIX, "Timbó S.A.G.A.F. e 1. s/competencia por Timbó S.A. s/daños y perjuicios" "). Tales obligaciones son, en el ca:o.

las provenientes del suministro de fluido eléctrico por parte de la Couperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Zárate Ltda.. imprescindible para el funcionamiento de la planta.

7) Que lo considerado en torno a la vecindad provincial de la recurrente hace inoficioso el tratamiento de los agravios traídos con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues cualquiera que fuese cl resultado no podrá variarsc la juzgada vecindad societaria en esta causa.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2276 
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