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Año: 1985, Fallos: 307:2275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Zárate Lida. c/Compañía Minera Cerro Negro S.A. s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San :':-olás, Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la apelación contra la resviu-?ón de primera instancia que, a su vez, había desestimado la excepción de incoiup.::""in interpuesta por la demandada, fundada en razones de distinta vecindad. Contra dicho pronunciamiento, se dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 110.

29) Que para así decidir, el a quo estimó que las constancias del proceso permitían la aplicación al caso de lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 292:545 . Ponderó, para ello, que si bien la sociedad accidental constituida por la demandada con la Cooperativa de Trabajo de Zárate Lida., fijó su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, no s: había demostrado que allí se centralizase la dirección empresarial del complejo industrial sito en el Cuartel III del Partido de Zárate. Así lo permitía cntender la documentación que obra en el sobre agregado, fechada en Zárate o con domicilio de cobro de dicha ciudad, y la promoción de la diligencia preliminar ante el juez provincial.

3) Que el apelante sostiene, en lo esencial, que el precedente citado, que sirve de base y sustento al fallo recurrido, no resulta aplicable al supuesto de autos, ya que la planta donde se desarrollaban las actividades pertenece al Estado Nacional y la precaria situación jurídica de la Cooperativa de Trabajo de Zárate Ltda., sumada a las prohibiciones impuestas en punto a la cesión de 'sus derechos, impedían el avecinamiento de Compañía Minera Cerro Negro S.A. Afirma, también, que la existencia de una sociedad accidental, con el único objeto de procesar una cantidad determinada de blenda, constituye un serio obsÉ táculo para entender que la empresa era vecina de la provincia cuando de los autos surge que estaba accidentalmente realizando un negocio en ella. Imputa, asimismo, arbitrariedad a la resolución apelada en la valoración de las pruebas acompañadas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2275

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