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Año: 1985, Fallos: 307:2279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que los precedentes de la Corte Suprema mencionados en el considerando 5? se refieren a casos en los que media un arraigo suficiente, derivado del carácter permanente del establecimiento local y del desarrollo en él de una actividad constante. Asimismo, el centro de negocios —a que aquéllos aluden— exige una administración local de características similares, razón por la cual resulta indispensable para la aplicación de la doctrina que se demuestre inequívocamente la concurrencia de las señaladas circunstancias.

89) Que ello no sucede en el presente caso, pues no resulta bastante el hecho de funcionar una planta industrial en la Provincia de Buenos Aires —ubicada, por otra parte, en un inmueble propiedad del Estado Nacional— para tener por acreditada la existencia de un centro o administración de negocios local, sobre todo si se tiene en cuenta que existen múltiples notificaciones e intimaciones remitidas por la actora a la sede de la administración de la demandada sita en la calle Callao N? 468 de la Capital Federal. Por consiguiente, no surge de autos en forma indubitable que se hallen reunidos los requisitos que hacen aplicable la recordada doctrina, por lo que —no probado que la demandada sea vecina de la Provincia de Buenos Aires y sí, en cambio, que la dirección central de sus negocios se encuentra en la Capital Federal — corresponde revocar la resolución denegatoria del fuero federal.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la decisión apelada y, por aplicación de la doctrina que resulta de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1983 recaída en la causa "Antonucci, Rubén F. c/Consorcio Caminero N?Y 352" (A. 174. XIX), considerando 4? y su cita, se declara que en la presente causa debe continuar entendiendo el fuero federal.


AUGUSTO César BeLLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI. .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2279 
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