Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuentra imposibilitado de tener otros" (fs. 428 de los autos citados).

La sola enunciación de ambas circunstancias, que la sentencia de primera instancia había asimismo ponderado, no permite inferir tampoco la base que justifique la sustancial modificación del monto que se asigna, el cual se muestra por lo tanto desvinculado de las pautas en que dice apoyarse.

79) Que, en las condiciones expuestas, en el aspecto de que se trata, o sea, en cuanto concierne al monto de la indemnización, la sentencia recurrida satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos coneretos de la causa, particularidad que impone su descalificación como acto jurisdiccional £doc. de Fallos: 701:472 y sus citas: causa "Mochi, Aquiles Héctor c/Universidad Nacional de La Plata y Molla Villanueva, Julio Esteban s/indemnización daños y perjuicios", fallada el 21 de junio de 1984).

Por ello. y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 423/429 con el alcance señalado en el anterior considerando.

Cartos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JORGE E. CAÑIBANO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al momento en que debe considerarse comenzado el proceso del nacimiento a los efectos de la ley penal, y a da extensión de la demora habida en el auvilio que debió prestarse a la madre de la presunta víctima, conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, extrañas al recurso extraordinario (1).

01) 19 de marzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com