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Año: 1985, Fallos: 307:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante omite efectuar un relato claro y preciso de todas las circunstancias del caso que permita apreciar la procedencia de la tacha de arbitrariedad, recaudo que es particularmente exigible en la especie pues su conocimiento resulta imprescindible, en razón de la naturaleza de los agravios de que se trata —relativos al momento en que debe considerarse comenzado el proceso del nacimiento a los efectos de la ley penal, y a la extensión de la demora habida en el auxilio que debió prestarse a la madre de la presunta víctima—, y de las particularidades de los hechos denunciados (1).


MARIA VICTORIA CANCEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que otorgó a la actora autorización para viajar al eMerior con su hija menor y rechazó la oposición deducida por el padre, Ello así, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho. prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos bastantes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las objeciones relacionadas con la impugnación del contrato laboral acompañado por la actora y la frustración del derecho de la recurrente para producir pruebas sobre su carácter simulado carecen de entidad para alcanzar la apertura del recurso extraordinario, interpuesto contra la sentencia que otorgó a la actora autorización para viajar al exterior con su hija menor y rechazó la oposición deducida por el padre, pues el tribunal ha restado importancia a esa cuestión a los fines de conceder la autorización solicitada y su actual consideración no tiene incidencia sobre la solución del caso.

) Fallos: 302:1140 ; 304:1660 .

€) 19 de marzo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-233

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