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Año: 1985, Fallos: 307:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo Jederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Frente al carácter de información sumaria dado al trámite de autos y a la existencia de sendos pedidos del demandado sobre tenencia y régimen de visitas, en los que podrá acreditar todo aquello que se le ha impedido en el proceso, no se advierte que la decisión impugnada —que otorgó a la actora autorización para viajar al exterior con su hija menor y rechazó la oposición deducida por el padre— implique una sanción sobre la patría potestad del padre sobre su hija: conclusión particularmente válida sí se tiene en cuenta que la Cámara dejó a salvo la posibilidad de modificar la situación existente cuando el interés de la menor así lo exigiera 0 cuando no se diera cumplimiento al regimen de control previsto en la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El hecho de que la alzada —al otorgar a la actora autorización para viajar al exterior con su hija menor y rechazar la oposición deducida por el padre— haya omitido un tratamiento pormenorizado de los argumentos del dictamen del Asesor de Menores, no implica una absoluta prescindencia de

MARIA ULIMAR PASCUA E BUENAVIDA v. IMBROSCIANO Hnos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida sobre la base del fallo que, en un proceso anterior, declaró infundada la oposición al registro de la marca que había solicitado la actora, Ello así, pues lo decidido remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal que están reservadas a los jueces de la causa y son extrañas a la competencia extraordinaria de la Corte; máxime sí los agravios del apelante sólo evidencian la disconformidad con las conclusiones de la sentencia, en punto al encuadramiento normativo del reclamo indemnizatorio y a los presupuestos fácticos y procesales que condicionan la aplicación del art. 1071 del Código Civil, lo cual no propone ninguna cuestión federal que habilite la vía del art. 14 de la ley 48 0).

1) 19 de marzo. Fallos: 265:146 , 196; 274:243 ; 280:320 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-234

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