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Año: 1985, Fallos: 307:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a revisar el acierto con el que han encarado la valoración de la prueba los tribunales ordinarios; ni constituye tampoco una impugnación eficaz en ese orden la alegada prescindencia de elementos probatorios en tanto no se los individualiza concretamente y se demuestra su eficacia para la solución del litigio. En el caso —en el que se rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida sobre la base de la sentencia que, en un proceso anterior, declaró infundada la oposición al registro de la marca que había solicitado la actora—, no se advierte ninguna omisión que descalifique la sentencia conforme a dicha doctrina, puesto que el punto atinente a los perjuicios concretos que había sufrido la actora como consecuencia del pleito entablado con anterioridad fue objeto de tratamiento por el a quo (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de las costas reviste carácter procesal y es, como principio, cuestión no revisable en la instancia de excepción: doctrina de la cual no cabe apartarse en el caso, pues la Cámara expone razones por las que considera que deben imponerse a la actora conforme al art. 68 del Código de forma y esta parte se limita a plantear su divergencia con el criterio empleado para aplicar dicha regla (°).

ALBERTO OTERO v. JORGE MELLA S.A.I.C, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia por entender que desde el ofrecimiento de prueba hasta la petición siguiente del actor, había transcurrido el término que establece el art, 310, inc, 29, del Código de rito para los juicios de carácter sumario como el del caso. Ello así, pues lo afirmado por el a quo en el sentido de no mediar durante el transcurso del período considerado resolución alguna que hubiera dispuesto la suspensión del procedimiento, confiere al fallo sustento fáctico y procesal no controvertido que impide su descalificación por razón de arbitrariedad €), 0) Fallos: 255:183 ; 260:65 ; 268:411 ; 286:142 .

°) Fallos: 285:353 ; 286:81 , 202; 293:226 ; 294:381 : 295:698 .

6) 19 de marzo. Fallos: 295:99 , 691; 296:693 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-235

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