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Año: 1985, Fallos: 307:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios expresados contra el pronunciamiento que dispuso la caducidad de la instancia no justifican la tacha de arbitrariedad pues, en rigor, sólo traducen un criterio distinto al adoptado, en cuanto proponen atribuir efectos suspensivos a la remisión del expediente a otro juzgado, pero no demuestran que la Cámara hubiera incurrido en un apartamiento inequívoco de la solución legal o en graves fallas de fundamentación (1).


VESINM S.A.LC. Y F. v. DIRECCION NACIONAL
pE RECAUDACION PREVISIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se discute la interpretación de una ley federal —en el caso, ley 18.371— y la inteligencia acordada por el a quo es contraría al derecho que en ella funda el recurrente.


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Corresponde confirmar la sentencia que estableció que la acción ordinaria por cobro de daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Recaudación Previsional no está regida por las disposiciones de la ley 18.371, la cual sólo es aplicable en materia de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previsionales. Ello así, pues a la luz del texto del decreto $738 —reglamentario de aquélla— cuyo art. 19 circunscribe a los casos a que hace referencia el art. 16, inc. e), de la ley 17.575 el ámbito de aplicación de la ley reglamentada, como así también de lo expresado en sus considerandos en el sentido que: "la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión es el organismo que conforme al art. 16, inc. e), de la ley 17.975, tiene a su cargo en todo el puís el ejercicio de las acciones judiciales por cobro de contribuciones, aportes, multas y cualquier otra obligación emergente de las leyes nacionales de previsión", surge claramente que la interpretación efectuada resulta la adecuada a los alcances que a ella quiso atribuir el legislador.

1) Fallos: 274:243 ; 280:320 ; 302:785 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-236

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