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Año: 1985, Fallos: 307:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esa inteligenci:. encuentra apoyo no sólo en la nota de remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, al que aluden ambas sentencias, sino también en el texto mismo del decreto reglamentario N9 5738 del 24 de septiembre de 1969, cuyo art. 19 circunscribe el área posible de aplicación de las leyes que reglamenta (17.575 y 18.371) a "los casos a que se refiere el art. 16, inc. "e" de la ley 17.575", y este último menciona, precisamente, a "todas las acciones judiciales por cobro de contribuciones, aportes, multas y cualquier otra obligación emergente de las leyes nacionales de previsión".

Por consiguiente, una aplicación extensiva como la que pretende la apelante importaría exorbitar los límites de las previsiones legislativas, con evidente afectación de los derechos que tienen los interesados a la retribución de su labor profesional.

Opino, en síntesis, que corresponde confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 11 de octubre de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Vesinm S.A.LC. y F. e/Dirección Nacional de Recuudación Previsional s/ordinario".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó la de primera instancia que había considerado inaplicable al caso la ley 18.371, la apoderada de la demandada interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 689 y vta.

29) Que para así decidir, el a quo entendió que del examen de la exposición de motivos y de las disposiciones de la referida ley surgía cen indudable claridad que el caso sub judice —acción ordinaria por cobro de daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Recaudación Previsional — no estaba en modo alguno regido por las disposiciones de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-238

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