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Año: 1985, Fallos: 307:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE EMILIO CABALLERO v. CAJA Dr RETIROS, JUBILACIONES
y PENSIONES pr 14 POLICIA FEDERAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en él se postula una interpretación de las normas federales en juego —decreto-ley 6277/S8— que resulta distinta de aquella en la que el tribunal de la causa fundó su decisión.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución que no había hecho lugar al pedido de jubilación voluntaria efectuado por el actor. + resolvió que a los efectos del beneficio pedido debían tenerse por validos los años de servicios prestados en el orden civil por el interesado, como trabajador autónomo en forma simultánea con los servicios de carácter militar que sirvieron para obtener su retiro como suboficial principal de la Marina de Guerra. Ello así. pues el criterio del a quo se aparta de lo que expresamente establece el art. 19 del decreto-ley 6277/58 que dispone que los militares retirados pueden adquirir beneficios jubilatorios en el orden civil, excepto cuando los servicios civiles fueron prestados simultáneamente con los de caracter militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Según se desprende de estas actuaciones el empleado categoría 19 de la Presidencia de la Nación —Secretaría de Información Pública— don José Emilio Caballero, titular de un retiro militar por servicios prestados en la Armada Argentina entre el 15-12-35 y el 19-4-63 solicitó, ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, el otorgamiento de jubilación voluntaria. A tal fin intentó hacer valer, no sólo los servicios que prestara luego de acceder al retiro sino también las tareas que ejerciera en el ámbito de la Caja para Trabajadores Autónomos durante los períodos comprendidos entre el 20-1-36 y el 30-9-51 y del 31-10-51 al 31-3-63.

El Directorio de la mencionada Caja, fundándose en los términos de la Resolución N9 1126/79 del Ministerio del Interior (caso "René

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-240

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