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Año: 1985, Fallos: 307:2419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELA DELLA SANTA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es aplicable el art. 11 de la ley 18,037, texto original —en cuanto se refiere a los viáticos— si al tiempo en que el actor cesó en el servicio el Poder Ejecutivo no había hecho uso de la facultad otorgada por la ley, por lo que no se advierien razones valederas para apartarse de su texto como lo hizo el a quo al denegar el reajuste jubilatorio en virtud de lo dispuesto por resoluciones que fueron dictadas con posterioridad. A ello no obsta que el interesado haya efectuado el reclamo varios años después, toda vez que los beneficios de la seguridad social tienen carácter de integral e irrenunciable (1).


OLGA MORE VDa. DE VAN WELE v. MATADERO
Y FRIGORIFICO GUILLON S.AC.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable lu sentencia que declaró la existencia de culpa concurrente del trabajador y su empleadora en el accidente de trabajo. Ello es así.

pues si la noción de culpa comporta un reproche a la conducta actuada tobre la base de la omisión de las diligencias debidas, el a quo debió valorar, a tales fines, la circunstancia de haber procedido la víctima de acuerdo a la orden impartida, en especial cuando dicha circunstancia se tuvo por acreditada en el fallo, en el que también se hizo referencia al desconocimiento que tenía el causante acerca del funcionamiento y de la forma de operar el elemento de la caldera motivo del accidente (3).


FRANCISCO EDUARDO CERRO v. UNIVERSIDAD NACIONAL
pE SANTIAGO ptL ESTERO ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales 1) 19 de diciembre.

2) 19 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2419

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