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Año: 1985, Fallos: 307:2423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A raíz de aquella crítica, el apelante estima lesionadas las pautas de interpretación de la ley que sigue la jurisprudencia de esta Corte.

39) Que si, en virtud de ello, el Tribunal revisase por vía del romedio federal interpuesto el razonamiento que sustenta la sentencia apelada, excedería los límites de su competencia legal.

Efectivamente, el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que el apelante repute tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios o normas de derecho común (Fallos: 298:360 ; 300:61 ; 302:142 , 236, 516, 989, 1574 y sentencias in re: M. 70. XX, "Massera, Emilio Eduardo", del 12 de abril de 1984; R. 308. XIX, "Rapisarde, Roque F. c/Adaglio, Tomás S.", del 10 de mayo de 1984; S. 650.

XIX, "Sosa, Eduardo Adolfo y otros", y M. 477. XIX, "Meza de Diaz, Rosa C. c/Oscar R. Díaz", del 15 de mayo de 1984). En tal orden de ideas, la doctrina mencionada es sólo el medio apto para asegurar el reconocimiento de derechos fundamentales garantizados por la Constitución contra pronunciamientos palmaria y gravemente contrarios a derecho o repugnantes a los criterios valorativos básicos que se desprenden de aquélla.

En consecuencia, no es admisible la tacha opuesta por el apelante contra la sentencia que impugna.

Por lo tanto, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 67. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

Josf SEVero CABALLERO — AUGUSTO CÉsAR BeLLUSCIO (en disidencia) — CAanLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PE
TRACCHI (en disidencia) — JorGE ANTO-
nio BACQUÉ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
César BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, impugnada mediante el recurso extraordinario

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2423

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