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Año: 1985, Fallos: 307:2426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justificada por la ley mediante el instituto de la suspensión de la prescripción. Contra todo acreedor inactivo corren los términos, tal como lo expresa el citado artículo.

79) Que el art. 3986, segunda parte, del Código Civil, lejos de referirse a un acreedor que no actúa —supuesto de hecho al que exclusivamente se refiere la previsión legal del art. 845 del Código de Comercio— tiene en consideración una conducta totalmente opuesta, cual es la del acreedor que interpela y requiere el pago a su deudor. Ello evidencia que ambos preceptos no se excluyen ni contraponen y que tienen cada uno su ámbito propio de aplicación, relativo a la inactividad del acreedor en el primer caso y a su actividad en el segundo. Esta circunstancia no fue advertida en la sentencia apelada, que sólo se apoya en la identidad de la palabra "suspensión", aludida —no empleada— en cl art. 845 del Código de Comercio y mencionada en el art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil, enfoque puramente nominal que la llevó a no advertir los objctos totalmente distintos a que se refieren una y otra norma. Tal vicio en cl razonamiento le hizo prescindir de la aplicación al caso del art. 3986, segunda parte, del Código Civil, pese a que aquélla resulta de lo dispuesto en el citado artículo 844 del Código de Comercio.

89) Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema según la cual es un acto judicial descalificable a la luz de la doctrina del Tribunal sobre sentencias arbitrarias, aquel que efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes (Fallos: 278:35 —pág 39, cons. 59, y sus citas—; 294:363 ; 301:108 ; 301:865 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.

RODOLFO SANTIAGO MORESO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de lecho. Varias.

Los agravios relativos a que el a quo, al ponderar la declaración indagatoria del imputado, desatendió las explicaciones ofrecidas en punto a las

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2426 
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