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Año: 1985, Fallos: 307:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECONSTRUCCION DE SAN JUAN v. ENRIQUE CONTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes tederales.

Procede el recurso extraordinario cuando se pone en tela de juicio la interpretación que corresponde asignar a una ley federal, como es la de expropiación N° 13.264 thoy derogada por la 21.499, pero aplicable al caso, según lo dispuesto en el art. 77 de esta última), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que fundó en ella la apelante (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procesamiento y sentencia.

Si el recurso extraordinario —concedido en cuanto se pone en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal— se intentó también con base en la doctrina de la arbitrariedad, aspecto que no ha sido atendido en la resolución del recurso por el a quo, ese silencio no obsta a la procedencia de tales reparos en razón de que el debido resguardo del derecho de la parte impone, en el caso, la necesidad de tratar los agravios cobre el tema con la amplitud que exige la garantía de la defensa en quicio. aun no habiéndose interpuesto el recurso de queja °).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la sierra.

Corresponde confirmar la sentencia que modificó el monto de la indemnización a abonar por el bien expropiado. Ello así, pues contrariamente a lo afirmado por el apelante, no es motivo suficiente para descartar el carácter "rural" del predio, la circunstancia de que la expropiante haya dicho que se encontraba en zona "suburbana", pues inmediatamente calificó esa expresión agregando "no residencial", lo que excluye su integración dentro del tipo urbano, como realmente pretende la recurrente; máxime que el término "suburbano" remite a una instalación "próxima a la ciudad", pero no implica necesariamente estar situada dentro de un radio urbanizado, desde que, según el diccionario de la lengua española, puede tratarse de un "edificio, terreno 0 campo".

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

A los fines de fijar el monto indemnizatorio ha de tenerse primordialmente en cuenta el dictamen del Tribunal de Tasaciones, cuyas conclusiones re1) 11 de abril.

13) Fallos: 301:1197 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-458

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