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Año: 1985, Fallos: 307:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FMLIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Ignacio Garrido en la causa Stocker de Zitzke. Ana Agute Frida s/testamentaría s/incidente de nulidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, resolvió que no correspondía a los herederos pagar las retribuciones devengadas con motivo del diligenciamiento de un exhorto librado en la su-csión testamentaria de su madre con el objeto de efectuar un inventario y avalúo de bienes integrantes del haber relicio ubicados en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires. Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

Cue como lo precisa el dictamen que antecede a cuyos fundamentos y conciusiones cibe remitirse por razones de brevedad, corresponde admitir los agravios que sustentan la apelación federal interpuesta con fundamento en la arbitrariedad del fallo y la transgresión de las garantas constitucionales de la propiedad, defensa en juicio y debido proceso. Ello es así, toda vez que la decisión en recurso omite considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del juicio, lo que descalifica el pronunciamiento como acto judicial (Fallos: 291:147 ; 297:95 ; 298:71 , 158, 195; 299:32 ; causa Massari, Celestino Alejandro c/Tortone S.A. s/demanda" del 29 de noviembre de 1984; y muchos otros).

Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto la sentencia recurrida.

Jos SEvEro CABALLERO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:457 
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