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Año: 1985, Fallos: 307:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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visten importancia decisiva para la fijación del valor objetivo del bien, en razón de la fuerza probatoria que surge del mismo. la competencia de los peritos que se expiden, y los elementos de convicción en que se funda (1).

EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

No resulta idóneo para descartar la razonabilidad del fallo —que modificó el monto de la indemnización a abonar por el bien expropiado, por entender que el inmueble debía ser valuado como rural y no como urbano— el argumento referido a la omisión de considerar la ley 867 local. Ello así, pues dicha ley, sancionada en virtud del poder reglamentario conferido en la Sección 7° de la Constitución de San Juan, junto con la regulación del régimen municipal inserta en la norma fundamental de la provincia, trasunta la adopción de un sistema de demarcación municipal que no se ciñe exclusivamente al centro urbano, sino que asigna una base territorial más amplia, por lo que la mera inclusión dentro del distrito no configura per se el carácter del predio, que puede estar situado en una zona aledaña que no haya sido aún urbanizada.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.

Para apreciar el valor del bien al momento de dictarse la sentencia y fijar la justa indemnización, puede partirse del valor de aquél al tiempo de la desposesión y actualizarlo luego teniendo en cuenta la depreciación monetaria operada a esa fecha, puntualizando que lo contrario obligaría a realizar una nueva peritación antes del pronunciamiento de cada instancia, lo que importaría un trámite enojoso, dilatorio y de gravosa incidencia en la litis (°).


HECTOR MARCOS ECHANIZ v. RAQUEL SUSANA FERNANDEZ
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

No obsta al reajuste del monto del capital condenado mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada (3).

') Fallos: 305:842 .

€) Fallos: 303:1484 .

6) 11 de abril.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-459

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