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Año: 1985, Fallos: 307:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACIÓN MONETARIA: Cosa juzcada Cabe admitir —como lo hizo el a quo—. el reajuste del monto del capital condenado, por el lapso posterior al fallo, toda vez que en tal situación mantiene vigencia la doctrina, basada en principios constitucionales, sobre la procedencia de la actualización de los créditos en caso de mora culpable del deudor frente a la situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario. Tanto más cuanto que en el sub examine, a pesar del altanamiento. el recurrente aún no ha hecho efectiva ni siquiera la parte del crédito no discutida (1).

JOSE LEIBERMAN y OTROS v. ADOLFO BENJAMIN y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locates de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios devengados en la instancia ordinaria es irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48, máxime en el caso en que lo resuelto no ha sido controvertido por el recurrente en la forma que exige el art. 15 de la ley 38 y cuenta con «uficientes fundamentos de hecho y de derecho procesal local que impiden su descalificación como acto judicial (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No son admisibles los agravios referentes al monto tomado como base de la regulación practicada —valor de la totalidad del inmueble en condominio cuya división se ordenó— pues lo decidido se sustenta en una interpretación razonable de las normas locales en juego en relación con Tas circunstancias de la catisa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lo: ales de procedimientos. Costas y honorarios.

Debe rechazarse el agravio fundado en que el a quo —al tomar el monto como base de la regulación practicada— haya prescindido de la realidad económica litigiosa, que según el recurrente se encontraba limitada a la minusvalía del departamento que se pretendía adjudicarle, pues la decisión 1) Corporación Argentina de Productores de Carne c/D'Ipólito, Angel y otro". del 18 de septiembre de 1978.

2) 11 de abril.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-460

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