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Año: 1985, Fallos: 307:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugnada resulta opinable en atención a la postura asumida al contestar la demanda —cuyo rechazo se pidió in totum— y al planico de la reconvención por nulidad del convenio de división de condominio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente la impugnación formulada sobre la base de la existencia ele error en la regulación de honorarios, pues la cuestión debió ser motivo de la pertinente aclaratoria para subsanar el defecto invocado en la instancia ordinaria (1).


ENRIQUE RENE MONTEIL,
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La decisión del a quo de no hacer lugar al reclamo por "lucro cesante" sobre la base de que "ninguna prueba se trajo a la sub-causa por la de mandante, ni se especificó en la demanda en qué consistiría el mismo" no constituye fundamento válido para excluir la indemnización del perjuicio que para los herederos resulta de la muerte de una persona. Ello así, pues el apelante señaló con claridad la entidad y el alcance del daño material sufrido a raíz del hecho. e indicó que el causante percibía una jubilación con la cual mantenía a su esposa € hija y cuyo monto fue debidamente acreditado y sometido a la consideración del tribunal tanto en el alegato como al contestar los agravios, oportunidad en la que también se hizo hincapié en el valor intrínseco de la vida humana como un factor que debe ser considerado a los fines de la acción resarcitoria que contempla el art. 29 del Código Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde - desestimar los reparos referidos a la cifra concedida como compensación por el daño moral. si el apelante no se hace cargo de las razones expuestas por el a quo en apoyo de su estimación, las cuales, con independencia del grado de su acierto, confieren sustento irrevisable al pronunciamiento.

1) Fallos: 302:67 y sus citas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-461

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