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Año: 1985, Fallos: 307:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde desestimar el agravio relativo a los intereses si el apelante consitió el fallo de primera instancia que omitió incluirlos en la condena.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez de primera instancia condenó al procesado a la pena de prisión, en forma condicional, e inhabilitación especial; y a abonar a la esposa e hija de la víctima una suma, calculada a la fecha de la sentencia, en concepto de indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, sin discriminar los rubros (fs. 279/285).

Apelado el pronunciamiento sólo por el encartado, el a quo mantuvo la condena penal, y redujo la reparación civil. Dispuso que se resarciera el importe de los gastos de sepelio, probado en cl juicio, incrementado con la desvalorización monetaria acaecida desde el pago por los familiares del occiso; reconoció cinco mil pesos en concepto de daño moral y desestimó el reclamo por lucro cesante.

Contra esta sentencia deduce recurso extraordinario Da. María Esther Pucheta de Reyes (fs. 315/317), que le es concedido a fs.

335. Imputa arbitrariedad al fallo por cuanto no estimó el daño producido por la pérdida de la vida de su cónyuge, omitiendo considerar sus ingresos como jubilado, además de sostener que la muerte determina un daño material indemnizable, más allá de la prueba del menoscabo económico que significa para su núcleo familiar. Se agravia, también, de lo exiguo del monto fijado por daño moral y de la falta de condena a abonar intereses.

No resulta ocioso recordar que la doctrina de la arbitrariedad, en la que basa la apelante su recurso, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por su índole les son privativas, pues sólo procura cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento, que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado ( Fallos: 298:360 ; entre otros).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-462

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