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Año: 1985, Fallos: 307:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la documentación acreditante del gasto asistencial afrontado (fs. 38 via./39).

49) Que con esta base fáctica, sobre la cual en lo sustancial coinciden actores y demandada, se articula la pretensión de los primeros, tendientes a, que se condene a la empresa a "rendir cuentas", obligación que derivaría de un invocado mandato, o bien, de modo subsidiario y para el caso que se entendiera que entre las partes existe una sociedad civil, a que se ordene la disolución y liquidación de ésta (fs.

12/14).

5) Que conforme a jurisprudencia del Tribunal y a lo dispuesto por el art. 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos:

279:95 ; 281:97 : 286:45 ; 301:631 y de la sentencia de fecha 23 de agosto de 1984, recuída en la causa Competencia N° 83, L.XX "El Carrito S.R.L. c/Greco, Juan Carlos s/daños y perjuicios").

69) Que ni los hechos reseñados, ni las particulares relaciones que de ellos pudieran surgir, autorizan a considerar competente a la Justicia Nacional del Trabajo. No encuadra la situación en los supuestos comprendidos en el art. 20, primera parte, in fine, de la ley 18.345, pues no se trata de "causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo. ..", contrato que, en la especie, sólo podrá ser considerado, en el mejor de los casos, como mera "ocasión" del singular "convenio" celebrado entre los actores y la demandada. Por lo demás, tampoco puede sostenerse que en la solución de la causa tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo" (art. 21, inc. a) de la citada ley), pues no se advierte "la influencia decisiva que ha de tener en el resultado final del pleito la determinación de cuestiones de directa vinculación con el derecho del | trabajo y las normas que lo reglamentan" (doctrina de Fallos: 253:25 ; que expresamente manifiesta recoger la "exposición de motivos" de la citada ley al abordar la norma en cuestión), donde los términos "de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-509

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