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Año: 1985, Fallos: 307:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al cambio financiero del billete. tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina "según cotización al cierre del día inmediato anterior al pago".

En consecuencia, no fue objeto de controversia el momento en que debía calcularse el tipo de cambio, esto es, el día anterior al del pago. por lo que la afirmación de la Cámara en el sentido d: que no se había solicitado la actualización de la deuda y que era otro el momento en que debía efectuarse la conversión monetaria, no guarda congruencia con los términos en que quedó trabado el diferendo.

SAMUEL GOLDFARB
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Si bien es cierto que no corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la causa respecto de los criterios de selección y apreciación de la prueba aplicable, en el caso —en que se impuso al recurrente una multa, fundada en los arts. 14, inc. f), 17 y 18 de la ley 22.192—, la carencia de toda argumentación tendiente a exponer los motivos por los cuales se desecharon Jas pruebas citadas por el letrado sancionado, así como la omisión de parte de esos magistrados de señalar las pruebas que permiten arribar a sus conclusiones. torna aplicable la doctrina según la cual resulta descalificable como acto jurisdiccional, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, la sentene que no indica las constancias de la litis que permiten fundar el pronunciamiento y omite considerar elementos de prueba incorporados regularmente al proceso cuyo tratamiento fuere potencialmente relevante para modificar el sentido de la decisión adoptada (1),

MULTAS.
Cuando la aplicación de una multa tiene como objeto prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, para resolver las situaciones no reguladas, deben tomarse en cuenta los criterios utilizados para determinar la aplicación de una pena en sentido estricto. aun cuando la sanción se ejercite en el ámbito del derecho administrativo.

0) 18 de abril. Fallos: 293:184 : 292:524 : causa: "Bustos, Jorge Omar, del 20 de septiembre de 1984.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-511

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