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Año: 1985, Fallos: 307:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MULTAS.
El carácter de infracción. no de delito. no obsta a la aplicación de las disposiciones cenerales del € ódigo Penal (1).

LEYES PENALES.
El art. 18 de la Constitución Nacional, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y las penas aplicables, proseribiendo en este ámbito la interpretación analógica ().

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces miturales.

Las leyes que implican empeorar las condiciones" de los infractores transgreden el principio constitucional de irre:roactividad de la ley penal en cuyo concepto se incluye el régimen de actualización monetaria €°).

CONSTITUCION NAL ION AL: Derechos y varantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Sí la ley 19.649, establecía en su art. 39, inc. e), multa de hasta $ 50. y al procesado se lo sancionó por $ 3.009.000, ello excede el límite fijado por aquélla. De tal medo. aun cuando la conducta prohibida sza similar a la establecida en la ley 22.192 —que entró en vigencia medio año después de haberse configurado el hecho que se imputa ul procesado— la diferencia entre los montes de pena impiden considerar que las normas resultan equivalentes,
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y. RICARDO CRISTINO MARADONA y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales 0 de tas admitidas 287:76 : 288:356 ; 290:202 : 293:670 : 297:251 .

E) Fallos: 237:036 : 254:315 : 301:395 .

6) Fallos: 304:549 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-512

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