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Año: 1985, Fallos: 307:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia del art. 14 de la ley 48. Así ocu:re en el caso en que un tribunal provincial impuso a un letrado la sanción de suspensión en la matrícula a consecuencia del extravío de un expediente tras haber sido prestado por dicho letrado a un tercero, así como por no guardar estilo en el escrito de recusación con causa de un magistrado, y considerando que el sancionado tenía registrados en el ejercicio de su profesión varios llamados de atención, multas y suspensiones (1).


COLEGIO DE ESCRIBANOS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedentz el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que comideró que la representación gremial que ostenta el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires no lo legitima para impugnar una disposición de carácter general que, en tanto se limita a aprobar las normas que aluden a la obtención de la conformidad administrativa en los casos de reforma de contratos o estatutos de sociedades por acciones no instrumentadas por escritura pública, no afecta en forma actual o inminente ningún derecho subjetivo de la entidad "sino tan solo un derecho en expectativa que no pudo en consecuencia esgrimirse frente a un cambio en la reglamentación de la actividad de que se trata". Ello así, pues los agravios, dirigidos básicamente a sostener que la existencia de un mero interés legítimo comprometido es suficiente para respaldar válidamente la acción que promueve, sólo plantea la discrepancia de dicha parte con la solución asignada a una cuestión de hecho y de derecho procesal la cual, por otra parte. está ampliamente fundada en jurisprudencia de la propia Cámara y de esta Corte Suprema que la recurrente omite refutar, lo cual priva del debido sustento a la tacha de arbitrariedad (3).

ISABEL CASTELLANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó por extemporánea la defensa de prescripción opuesta por el organismo previsional, declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la 1) 18 de abril. Fallos: 296:228 ; 300:586 , 611.

2) 18 de abril. Fallos: 295:39 y 691; 295:693 ; 302:691 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-513

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