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Año: 1985, Fallos: 307:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar el agravio referido a la ilegalidad de los intereses fijados por las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, si el ente fiscal se limita a afirmar que no se ha estimado un argumento que entiende esencial para la solución del punto, sin rebatir el fundamento de la decisión del tribunal anterior en grado que consideró competente al Tribunal Fiscal de la Nación para resolver el tema y, además, se pronunció sobre el fondo de la cuestión en idéntico sentido que aquel organismo jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación que exigen el art. 15 de la ley 48 y la doctrina de la Corte, los agravios dirigidos contra la sentencia que redujo a una tasa del 12 anual sobre capital actualizado el interés que debía abonar la firma contribuyente. Ello así, pues a pesar de la imprecisión de algunas expresiones vertidas en el fallo, la Cámara no ha descartado el carácter resarcitorio de los intereses aplicados bien quz aceptando la fijación de una tasa más elevada que la que rige entre particulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo a una tasa del 12 anual sobre capital actualizado el interés que debía abonar la firma contribuyente. Ello así, pues el criterio de razonabilidad en que se apoya el fallo para fijar la tasa de interés no constituye materia susceptible de ser revisada por la vía intentada, habida cuenta que depende de las circunstancias de hecho que a los jueces de la causa incumbe apreciar (1).


OSVALDO ANTONIO LOPEZ
HABEAS CORPUS.
El procedimiento del hábeas corpus no es apto, como principio. para cuestionar decisiones firmes adoptadas por los jueces de la causa investidos de competencia legítima al momento de dictarse el pronunciamiento. Tal carácter cabe atribuir en el caso a la jurisdicción castrense, porque los delitos investigados fueron cometidos y juzgados bajo la vigencia de un régimen jurídico que a ella otorgaba competencia por la naturaleza de los 0) Fallos: 287:71 ; 296:293 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-517

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