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Año: 1985, Fallos: 307:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 18,037, t0.en 1976. y ordenó el reajuste del haber jubilatorio conforme con el régimen de movilidad de la ley 14.473. Ello así. pues los agravios atinentes al momento de computarse el plazo de prescripción conducen al examen de cuestiones de derecho comun. ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y —al estimar que tal defensa debió ser aducida en la primera resolución del organismo administrativo que se vinculo con el reclamo— el a quo no ha excedido sus atribuciones ni ha incurrido en apartamiento de la solución legal, sin que las discrepancias de la recurrente con el alcance e interpretación asignado al art. 3962 del Código Civil, en tanto no acreditan fallas graves de argumentación. justifiquen la apertura de una instancia que tiene carácter excepcional (1).

PRUENT FABRICA DI MAQUINAS AGRICOLAS S.A.
v. FERNANDO M. ARIZMENDI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Prine ¡pios venerales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y no puede pretenderse por su intermedio el recxamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa —si es que no e demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una r0tal ausencia de fundamentación—, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados 0 que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación 0 razonamiento que impiden considerar la sentencia dictada como acto jurisdiccional €).

RECURSO EN TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La determinación de cuál era el tipo de cambio que debía tomarse para fijar el importe que el deudor tenía que ofrecer para cumplir con su obligación, remite a la interpretación de normas de derecho común, cuestión ajena a esta instancia, y que fue resuelta por el a quo con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error. sustentan al fallo como pronunciamiento judicial.

1) 18 de abril.

2) IN de abril. Fallos: 301:1218 : 302:588 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-514

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