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Año: 1985, Fallos: 307:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenamiento, que confiere a la actora el derecho a la estabilidad por su reingreso a la función pública, no es tal, ya que los aludidos funcionarios fuera de nivel "son los designados en los organismos centralizados" y la Universidad no lo es (ley 22.207, art. 5). Ello así. pues las leyes han de interpretarse de manera tal que sus preceptos no se opongan ni destruyan entre sí, sino que ha de armonizárselos para salvar la finalidad del derecho que rige el caso, prefiriendo, sobre todo. la exégesis que mejor se acomode a la preceptiva de la Constitución Nacional, en el sub lite la estabilidad consagrada en el art. 14 nuevo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La actora, Magdalena Mari: Rosa Wilde de Parravicini, fue designada por resolución 020/80 del Rectorado de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", a partir del 19 de abril de 1980, en la planta de personal permanente, como Secretaria de Universidad afectada al Rectorado, a revistar a los efectos presupuestarios en calidad de Secretaria de Facultad (cf. fs. 4).

Conviene señalar que hasta el 31 de marzo del mismo año 1980 la nombrada se desempeñó en el Organismo Regional Tucumán de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional al que había ingresado el 12 de marzo de 1979 (cf. fs. 51 y expte. agregado N° 483 con documentación relativa a la actora).

Por resolución N9 159/80 del 25 de agosto de 1980 del mismo Rectorado (cf. fs. 5) se dejó sin efecto, por reorganización estructural, la designación hecha por la precitada resolución N9 020/80 para el cargo de Secretaria de Universidad, afectada al Rectorado.

La interesada interpuso recurso de alzada contra la mentada rcsolución N9 159/80, el que fue rechazado por resolución ministerial N? 353 del 18 de marzo de 1981, obrante a fs. 57/59 del expediente agregado N9 50,937 del registro del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

En lo que ahora aquí importa, es de notar que la nombrada ex agente promovió esta demanda contra la Universidad, la que fue par

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:521 
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