Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cialmente acogida por el Juez federal de 1ra. instancia, el cual dispuso su reincorporación en virtud de la estabilidad que, a su juicio, amparaba a la accionante por lo que establece el art. 50 de la ley 22.140, desechando en cambio el pretendido derecho a percibir salarios caídos.

De esta decisión apelaron ambas partes. La actora, en lo relativo a los salarios caídos, y la demandada, obviamente, por haberse admitido la, reintegración al cargo.

La demandada sostuvo, en síntesis, que la estabilidad en el empleo público. establecida por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, no es un derecho absoluto, según lo tiene declarado la jurisprudencia de la Corte y, además, que en el caso particular de la actora no gozaba ésta de esa garantía por el carácter docente y "fuera de nivel" de su cargo, por lo que el Rector, al disponer su separación, hizo uso de facultades inherentes a su función, citando en apoyo de esta tesitura les arts. 1066 y 1071 del Código Civil.

La actora, por su lado, al expresar agravios a fs. 251/257 contra la sentencia del Juez de grado por no haber hecho lugar a su reclamo de salarios caídos y por la imposición de costas por su orden, reafirma su derecho a la estabilidad con invocación del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional y del art. 50 de la ley 22.140.

Estos agravios fueron contestados por la demandada a fs. 258/ 260 via., con reproducción de sus argumentos tendientes a justificar la legitimidad de la resolución rectoral N9 159/80, fundada en razopes de mérito, conveniencia u oportunidad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de Comodoro Rivadavia llamada a pronunciarse sobre los recursos interpuestos resolvió, por unanimidad en cuanto a la conclusión, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas de ambas instancias por su orden.

Para llegar a este resultado el Juez de primer voto Dr. Bilotte, al que adhirió el Dr. Trusta, declaró que la actora no gozaba de estabilidad por haber ocupado un cargo "fuera de nivel", según calificación del decreto 3459/79 (cf. fs. 42), extraño al escalafón administrativo, de carácter docente, de los contemplados en el art. 48, inc. j, y 54, inc.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com