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Año: 1985, Fallos: 307:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTALACIONES BARRERA v. RAUL ALBERTO DI TADA y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definiti,.. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El pronunciamiento que al confirmar la resolución del juez que tuvo por contestada fuera de término la demanda, desechó por tardío el planteo de inconstitucionalidad del decreto que trasladó el feriado del 2 de abril instituido por la ley 22.769 y no hizo lugar a la ampliación del plazo fijado para el responde, por considerar errónea la distancia alegada por la desuandada al fundar su pedido, no es la sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, requisito del que no cabe prescindir aunque se invoque la doctrina de la arbitrariedad y garantías constitucionales (1).


ANDOLINA TOMASA MANSILLA v. CAJA Dr RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE 11 POLICIA DE 14 Prov, DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesticies no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso eMraordinario contra la sentencia que, al desestimar los planteos de la actora, aprobó la liquidación practicada y asignó carácter de efectivo pago al depósito realizado por el ente previsional demandado. Ello así, pues sin perjuicio de que la resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y tiende a hacerla efectiva, los agravios se vinculan con temas de derecho común y procesal ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio federal intentado: máxime si las divergencias del recurrente con el alcance asignado al depósito efectuado por la ejecutada, en la medida en que no acreditan fallas graves de fundamentación ni un claro apartamiento de la resolución legal, carecen de entidad para abrir un recurso que tiene carácter excepcional (3).

0) 18 de abril. Fallos: 239:319 : 249:251 : 255:261 ; 259:391 ; 292:573 ; 302:1194 : 304:749 , 1717.

3) 18 de abril, Fallos: 304:106 , 1698,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-515

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