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Año: 1985, Fallos: 307:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO OSCAR SOSA v. COCA COLA S.A. y Orns

COSA JUZGADA.
No viola el principio de cosa juzgada la sentencia que revocó lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto aprobó la liquidación practicada por la actora y corrigió, en consecuencia, el monto definitivo de condena, por entender que existía una grave equivocación, de origen aritmético, en la operación realizada por el perito para calcular el jornal diario que sirvió de base en la determinación del resarcimiento, la que atribuyó al cambio que en la expresión de la moneda introdujo el establecimiento del peso argentino. Ello así. pues el efecto de la cosa juzgada busca amparar. más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juez y lo decidido tiende a satisfacer ese propósito (1).

FABRIL LINERA S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la interpretación de una norma federal —ley 21.911— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el fisco nacional funda en ella tart. 14. inc. 3 de la ley 48) 5).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad- e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas.

La legitimación a través de la ley 21.911 del deterioro padecido por el crédito fiscal por compra de bienes de uso, agotado a la fecha de publicación de aquélla, importa tanto como cercenar en forma retroactiva el derecho que a los responsables confería el primitivo art. 10 de la ley 20.631 y, correlativamente, convertir a éstos —con apoyo en razones carentes de la precisión necesaria para un adecuado control de razonabilidad— en contribuyentes de un gravamen de cuyo peso fueron relevados por ley; lo cual produce agravio al derecho de propiedad, e impone, consecuentemente, declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley mencionada, en la medida en que lo genera, de conformidad con lo peticionado por la actora (3).

1) 18 de abril. Fallos: 297:383 ; 299:35 : 300:611 . , 2) 23 de abril.

1) Fallos: 283:360 , consid. 10; 295:621 ; 304:1922 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-516

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