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Año: 1985, Fallos: 307:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y carantias. Estabilidad del empleado público.

La exclusión de estabilidad de quienes desempeñan la función prevista en los arts. 48, inc. f). y $4, inc. j), de la ley 22.207, no está en puena con la estabilidad del emplendo público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional —derecho que no es absoluto sino que debe ciercerse conforme a las leyes que lo reglamentan— ya que dicho principio no excluye la posibilidad de que en los altos niveles de la administración existan cargos de confianza de las autoridades superiores. sujetos tanto 2 la designación fuera de la carrera administrativa cuanto a la remoción incausada 0 a la cesación junto con el funcionario del cual dependen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos — propios. Cuestión federal. Cuessiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se han puesto en cuestión los alcances de una cláusula constitucional y la inteligencia de otras normas federales (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt.

UNIVERSIDAD.
Con prescindencia de la naturaleza docente 0 NO del cargo ejercido por la actora, corresponde revocar la sentencia que rechazó el reclamo de reincorporación al cargo de secretaria de universidad. Ello es así, teniendo en cuenta que el Régimen Jurídico Básico instituido por la ley 22.140 tiene carácter supletorio respecto de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales 22.207, en lo que ésta no prevea. como resulta del art. 19, in fine, de la ley 22.140, razón por lo cual es aplicable lo preceptuado en el art. 59 de ésta en cuanto a la adquisición automática de la estabilidad Disidencia del doctor Carlos S. Fay.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad otorgada a los que ocupan empleos públicos según lo dispuso el artículo nuevo. incorporado en 1957 al código político de la Nación, por el cual se reconoce un derecho cuya imperatividad no es soslayable mediante el aserto de no ser un derecho absoluto, pero también debe tenerse presente que sin reglamentación por ley encuentra un Tímite infranqueable en el art. 28, que preserva su aniquilamiento (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).

UNIVERSIDAD.
La aparente antinomia entre el art. 29, inc. g. de la ley 22.140, en cuanto excluye de su ámbito al personal "fuera de nivel", y el art. 50 del mismo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:520 
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