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Año: 1985, Fallos: 307:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f, de la ley 22.207, cargos que son discernidos en razón de la confianza depositada en quienes los desempeñan, nombrados y removibles por el Rector o Decano, según el caso, en virtud de las normas precitadas de la ley orgánica de las universidades nacionales. De todo lo cual extrae el fallo que no ampara a la reclamante la garantía del art. 14 nuevo de la Ley Fundamental.

Contra ese decisorio el recurso extraordinario que por apoderado interpuso la actora a fs. 278/286, previo traslado de ley, fue rechazado en cuanto a la arbitrariedad invocada y concedido en lo atinente al resto de las argumentaciones, por haberse sostenido que resultaba violado el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.

Entiendo que dicho recurso es procedente por haberse puesto en cuestión los alcances de una cláusula constitucional y la inteligencia de otras normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a la pretensión de la recurrente (art. 69 de la ley 4055), debiendo considerarse tal apelación en toda su amplauud (cf. doctrina de Fallos: 301:1194 y 302:400 ).

En cuanto al fondo del asunto, encuentro atendibles los agravios de la apelante.

En efecto, la pertenencia de ésta al personal de planta permanente en la Universidad demandada, según lo reconoce la propia Cámara fs. 262 vta.), concordantemente con los términos de la resolución 020/80, como así también su antigiledad mayor de 12 meses por scrvicios prestados a la Administración Pública Nacional en el Organismo Regional Tucumán de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional permiticron a la interesada, como ella lo afirma, adquirir automáticamente la estabilidad, ya que se conjugan a su favor las disposiciones de los arts. 10, 16 y SO de la ley 22.140.

Este status alcanzado por la accionante en virtud de las normas antedichas debe ser respetado por el carácter supletorio que reviste cl Régimen Jurídico Básico instituido por la ley 22.140 respecto de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales 22.207, en lo que ésta no prevea, como resulta del art. 19, in fine, de la ley 22.140.

Si bien es verdad que el mismo Régimen Básico exceptúa de su ámbito de aplicación al personal docente comprendido en estatutos es

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:523 
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