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Año: 1985, Fallos: 307:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de abril de 1984. — Máximo 1. Gúmel Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1985.

Vistos los autos: "W'Ide de Parravicini, Magdalena María Rosa c/ Lniversidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco" s/juicio ordinario".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. revocatoria de la dictada en primera instancia, rechazó la demanda por la cual la actora perseguía su reincorporación al cargo de Secretaria de Facultad del que fue separada por Resolución N9 159/80 del Rector de la Universidad Nacional de la Patagonia, y el pago de los salarios devengados entre la fecha de su separación y el reingreso.

29) Que contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario, concedido en la medida en que "se han atribuido a los hechos que dicron lugar a este juicio una colisión con el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional", y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad (fs. 302), sin que se interpusiera recurso de queja alguno, lo que impide al Tribunal pronunciarse sobre los extremos que fundan esa última tacha (Fallos: 300:130 ; 301:1103 ).

39) Que el recurso es formalmente procedente por haberse puesto en cuestión los alcances de una cláusula constitucional y la inteligencia de otras normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en dichos preceptos.

49) Que, en el caso, es necesario analizar la situación en que fue designada la actora a los efectos de dilucidar si, al momento de disponerse su separación, gozaba del derecho a la estabilidad otorgado

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-526

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