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Año: 1985, Fallos: 307:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por las leyes 22.140 y 22.207 al personal comprendido en sus respectivos regímenes.

59) Que mediante Resolución NY 020/80 del Rector de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco" fue designada para ocupar el cargo de Secretaria de Universidad afectada a Rectorado, y, a los efectos presupuestarios, su situación de revista fue la de Secretaria de Facultad (v. fs. 1, expte. adm. agregado por cuerda).

Dicho nombramiento fue dejado sin efecto a través de la referida resolución del Rectorado N° 159/80.

6) Que, al respecto, cabe señalar que el acto administrativo en virtud del cual fue designada "Secretaria de Universidad", fue dictado por el rector de la entidad demandada en uso de las atribuciones que le confiere el art. 48 de la ley 22.207, cuyo inciso j) lo autoriza a organizar las secretarías y designar y remover a sus titulares, cuyos cargos serán docentes".

79) Que del texto transcripto fluye una sustancial diferencia entre el cargo del cual era titular la recurrente y los asignados al resto del personal también a cargo del rector, ya que para estos últimos, conforme al inciso f) del mencionado artículo, su designación y remoción deben efectuarse "de acuerdo con los respectivos estatutos".

De tal manera, surge que mientras para determinados agentes la pérdida de la estabilidad solamente se produce en la forma prevista por el ordenamiento jurídico, por el contrario, no se ha preestablecido ningún trámite formal, ni causales específicas de remoción respecto del cargo de "secretario de universidad", lo que permite inferir que la separación de estos funcionarios está sujeta a las facultades discrecionales del órgano competente.

89) Que el carácter docente del que se hallaba investido el cargo de la actora (art. 48, inc. j). ley 22.207) no autoriza, de por sí, a hacer extensivo a su respecto el régimen de remoción instituido por la ley orgánica de las universidades nacionales para el cuerpo docente, esto es, previo juicio académico si se trata de profesores ordinarios y extraordinarios, o sumario administrativo en el caso de los profesores interinos y los auxiliares docentes, en tanto medien las causales de remoción previstas (art. 27).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-527

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