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Año: 1985, Fallos: 307:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al cargo de Secretaria de Facultad del que fue separada por Resolución NO 159/80 del Rector de la Universidad Nacional de la Patagonia, y el pago de los salarios devengados entre la fecha de su separación y el reingreso.

20) Que contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario, concedido en la medida en que "se han atribuido a los hechos que dicron lugar a este juicio una colisión con el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional", y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad (fs. 302), sin que se interpusiera recurso de queja alguno. lo que impide al Tribunal pronunciarse sobre extremos que fundan esa última tacha (Fallos: 300:130 ; 301:1103 ).

39) Que el recurso es formalmente procedente por haberse puesto en cuestión los alcances de una cláusula constitucional y la inteligencia de otras normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en dichos preceptos.

49) Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen. los que cabe dar por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto.


CARLOS S. FAYT.

BERTA ZBAR DE REICH v. ANITA REICH vr ROSENBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la homologación del convenio por el que se decidió dar por finalizado el litigio. Ello así.

pues el a quo no ha dado tratamiento adecuado a los argumentos expuestos en el memorial. vinculados con la alegada violación de disposiciones del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-530

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