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Año: 1985, Fallos: 307:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las entidades jurídicamente descentralizadas y a los funcionarios de signados en cargos fuera de nivel, categorías que investía la actora según se desprende del decreto N% 3459/79 (v. fs. 42).

12) Que, en tales condiciones, la inteligencia atribuida a las normas en juego, en el sentido de que no tutelan la estabilidad de quienes desempeñen la función prevista en los arts. 48, inc. f), y 54, inc. j), de la ley 22.207, no está cn pugna con la estabilidad del empleado público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional —derecho que no es absoluto sino que debe ejercerse conforme a las leyes que lo reslamentan (Fallos: 250:418 ; 253:478 )— ya que dicho principio no excluye la posibilidad de que en los altos niveles de la administración existan cargos de confianza de las autoridades superiores, sujetos tanto a la designación fuera de la carrera administrativa cuanto a la remoción incausada o a la cesación junto con el funcionario del cual dependen.

13) Que la pretensión de la apelante de ser indemnizada conforme a las normas del Régimen de Contrato de Trabajo, debe desestimarse con arreglo a lo dispuesto por el art. 29, inc. a), de dicho ordenamiento. que expresamente dispone la no aplicación de sus normas a los dependientes de la administración pública.

Por ello. habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC-
CHI,

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadacia, revocatoria de la dictada en primera instancia, rechazó la demanda por la cual la actora perseguía su reincorporación

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-529

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