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Año: 1985, Fallos: 307:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tendido la Cámara con criterio que no es susceptible de revisión m presenta defectos graves de razonamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó el reajuste los certificados de mayores costos según el índice del costo de la construcción elaborado por el INDEC si no se expresan argumentos que sustenten válidamente la preferencia de un índice respecto de otro. La sola invocación de mediar lesión ul derecho de defensa derivado de no haber producido prueba sobre el punto ante la falta de oposición de su contraria, no autoriza a invalidar lo resuelto con fundamento en la doctrina alegada, toda vez que frente a una estipulación contractual que preveía la aplicación de índices para reajustar los certificados, la solución del fallo era previsible y hacía necesario demostrar los temas que se han objetado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los agravios atinentes a la reparación del daño material y moral no justifican la apertura del recurso, pues las divergencias de la recurrente con los fundamentos del a quo sobre aspectos fácticos y de derecho común, resultan ineficaces a ese efecto, ya que la vía intentada no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les «on privativas ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones no federales.


LUIS GRILLO Y CIA. EMPRESA DE CONSTRUCCIONES SANITARIAS
y Ora v. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

No procede el recurso ordinario de apelación si la apelante no demuestra en forma suficiente que los valores comprometidos alcancen a la suma prevista en el art. 24, inciso 6", apartado a), del decreto-ley 1.285/58, con la actualización dispuesta por resolución del Tribunal N° 916/84, pues la mera referencia a los renglones reclamados y a sus montos, tomados éstos desde la fecha en que se devengaron los créditos respectivos, sin una clara y concreta expresión numérica del reajuste de los valores, no basta para cumplir com el recaudo legal mencionado (1).

0) 7 de mayo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-634

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