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Año: 1985, Fallos: 307:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48; por lo que corresponde el rechazo de esta queja sin más trámite.

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


JOSE LUIS ROJAS S.R.L. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAOR?> — 1RIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios de la apelante —reajuste de los certificados de mayores costos según el índice del costo de la construcción elaborado por el INDEC— remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como recta y por su naturaleza— ul remedio del art. 14 de la ley 48: máxime si no se aprecia que al aplicar a los certificados de obra pública el índice oficial referido, cl a quo haya incurrido en afirma. ones dormáticas ni que se haya apartado de la realidad económica del picito. ya que. precisamente, la pauta considerada deriva de la tarea cumplida por organismos especializados del Estado y no se ha demostrado que sza defectuosa o carente de objetividad en la apreciación de las fluctuaciones de los valores que pondera (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcederte el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que modificó el fallo de primera instancia en el sentido de reajusiar los certificados de mayores costos según el índice del costo de la construcción elaborado por el INDEC. Ello así, pues no se advierte que la alzada haya debido necemriamente aplicar el índice de la Cámara de la Construcción por el solo hzcho de ro haber sido controvertido por la demandada, habida cuenta de que si la pretensión de la actora era obtener el reajuste de su crédito, la decisión debía efectuar un tratamiento del problema con relación a los términos del contrato y sólo después de agotadas sus previsiones resultaría viable recurrir a otros elementos de juicio, tal como lo ha en1) 7 de mayo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-633

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