Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Al resolver en definitiva ese tribunal dispuso, por mayoría, no hacer lugar al recurso, sobre la base de la naturaleza irregular del vínculo entre actor y demandada, que tornaba inaplicable el mencionado estatuto. Asimismo sostiene el 4 quo que los supuestos vicios de que pudo udolecer el primitivo acto segregativo quedaron subsanados al concederse el recurso de revocatoria y abrirse posteriormente la vía contencioso administrativa. Destacó por último, que tanto en sede administrativa como judicial no se han desvirtuado los fundamentos que dieran lugar y motivación a los decretos impugnados limitándose el recurrente a sostener una presunta violación al derecho de defensa, argumento que invalidan las constancias de la causa, desde que de ella surge que se lo indagó administrativamente y presentó en tiempo y forma el descargo correspondiente.

A fs. 279/287, el actor Daniel S. Santos, interpuso recurso extraordinario, contra ese pronunciamiento, que fue concedido a fs. 295/ 297.

Considero en primer lugar, que en el sub examine tratáse de una contratación atípica, verbal, accidental y por lapsos brevísimos no asimilable a los contratos celebrados por la administración.

Que aun en el caso que al recurrente se le considerara como empicado público es reiterada jurisprudencia de V.E. en el sentido que las relaciones entre empleados públicos provinciales y el gobierno de que dependen, se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que su interpretación y aplicación no con «ituyc materia revisable po" la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 295:11 ; 303:801 ).

Que los agravios del recurrente no pueden prosperar pues se vinculan con tales temas y con aspectos de hecho y prueba, también reservados a los jueces de la causa y ajenos a la competencia extraoráinaria de V.E. máxime que la decisión exhibe fundamentos de ese carácter que la sustentan como acto jurisdiccional válido, más allá del ¿cierto o error del resultado arribado, y excluyen la tacha de arbitrariedad invocada.

Que por último, la afirmación del tribunal apelado en el »íntido que el actor tuvo la posibilidad de ser oído y de ejercer su defensa en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-767

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 767 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com