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Año: 1985, Fallos: 307:770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JORGE ANTONIO BACQUÉ.


ROLANDO QUINTO RIMOLDIE 3 Oro y LME. SA.
RECURSO. EXTRAORDINARIOS Requisitos tormales. Introducción de la cuessión federal. Oportanidad. Planteamiento en el escrito de inte rposición el recurso extraordinario.

Si las cuestiones federales que formula el apelante con invocación de las carantías de la defensa en juicio, de Ta igualdad ante La ley y de la propiedad. sólo se introducen al imerponer el recurso estraordinario, elio impidia a los jueces de La causa pronunciarse sobre esos temas, lo que comstituve un óbice insalvable para sur tratamiento en la instancia de excerción, máxime si lo resuelio por el tribunal a quo no puede estimarse sorpresivo pues respondió a peticiones de la parte demandada concretadas durante el proceso y que el recurreme ha tenido ocasión de conocer (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institue fonal.

No cube hacer Jugar a la alegada gravedad institucional cuando la cuestion atinente al rechazo de te demanda iniciada por cobro de diferencias en el pago de ta indemnización percibida por el actor separado de su empleo en virtud de la ley 21.274— no excede el interés individual de tas partes ni atañe de modo directo al de La comunidad (5).

ON de mato, Fallos: 147:371 : 177:380 : I 88:477 ; 268:92 ; 270:52 : 276:

há; 27E 38:270 :73; 284- 249:298 : 321:302 : 1044:306 :115 y "Pastore, tosé y otro c/Empresa Ferrocarriles Argentinos", del 12 de abril de 1954 62) Fallos: 268:126 : 273:10 %; 306:250 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-770

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