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Año: 1985, Fallos: 307:768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el sumario administrativo no parece controvertido en cl recurso, circunstancia que priva de sustento a la invocación de garantías constitucionales, las cuales no guardan así la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Opino. por tanto, que es improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 28 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Merlo. Juan O.: Santos, Daniel S.; Huento, Domingo: Becerra. Adolfo E. y Grisolía, Julio C. s/recurso artículo 32 del Decreto 1853/58".

Considerando:

> 19) Que el apelante, conjuntamente con otros empleados que se desempeñaron en el Casino de la Provincia del Neuquén, fue declarado cesante mediante el decreto N9 0256/76, ratificado por el N9 3533/77 que rechazó el pedido de reconsideración interpuesto por el sancionado. Contra ambas disposiciones, éste planteó recurso contenciosoadministrativo en los términos que autoriza el art. 32 del Estatuto del Personal Civil de la Administración (decreto 1853/58) y, a raíz de su rechazo por el Tribunal Superior de Justicia de aquella provincia, Le apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48, que fue concedida 21 fs. 295/297 vta.

29) Que en la sentencia se estimó que el mencionado estatuto no es aplicable al recurrente dadas las particulares características de la vinculación laboral que éste mantuvo con la empleadora, circunstancia que, a juicio de los magistrados de la causa, habilitó al poder administrador a disponer su separación "en virtud de lo que objetivamente ha considerado como falta grave" (fs. 255 vía.).

39) Que el a quo observó, además, que la medida se fundó en

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-768

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