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Año: 1985, Fallos: 307:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN A. HARRIET SA. 3 OTROS y. Pets. e CORDOBA y Orras PRESCRIPCION: Comienza El curso del plazo de precripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación cl daño futuro.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preveripción. Materia civil, Prescripción bienal.

Corresponde hacer ingar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Córdoba y fundada en el plazo fijado en el art. 4037 del Cédico Civil —aplicable supletoriamente en

Después de la reforma de la ley 17.711. el ant. 4037 del Código Civil abarca todos los supuestos referidos a la responsabilidad extracontractual de la Administración, sin que sea válido diferenciar según se trate de ta actividad Tícita o ilícita del Estado.


FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1985.

Autos y Vistos: Para resolver la excepción opuesta por la Provincia de Córdoba (fs. 418/59).

Considerando:

19) Que la Provincia de Córdoba ha opuesto la excepción de prescripción fundada en el plazo fijado en el art. 4037 del Código Civil

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-771

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