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Año: 1985, Fallos: 307:772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que, de acuerdo a sus modalidades y lo dispuesto en el art. 346 del Código Procesal puede resolverse como previa.

20) Que al referirse a las obras que habrían ocasionado los daños por los que se rechima, la parte actora dice que la "Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, o la de Vialidad, facilitaron a las autoridades cordobesas máquinas excavadoras y/o destinadas a la construcción y mantenimiento de los canales, entre 1976 y 1980", que esos canales modificaron antrópicamente el medio natural en equilibrio dinámico. provocando escorrentías superficiales hasta que cn el año 1979 se dirigieron hacia la Provincia de La Pampa, en las proximidades de su confín con la de Buenos Aires", que al recibir esos aportes aquella provincia "construyó obras para desviar la correntada que invadía su territorio", enviándola a la de Buenos Aires entre 1979 y 1980 tver fs. 303). y que esta última encaró diversas obras a partir de 1979 (fs. 303 vta.).

Todos estos trabajos y los que luego se llevaron a cabo —continúl— son los que "producen la retención de aguas en los establecimientos de las actoras" (fs. 305 via). Más adelante, describe la siiuación que el fenómeno creó en sus propiedades.

Con relación a los campos "El Julepe" y "El Durazno" el agua inició su ingreso en ellos en enero de 1979 y ha continuado haciéndolo hasta hoy, afectando casi siempre entre 800 y 1200 Has.", el establecimiento "El Carozo" recibió el agua "en Marzo-Abril de 1979...

aicanzando a cubrir unas 70 Has." y con "posterioridad a la construcción del terraplén en la estancia "Don Remigio" abarcaron 135 Has." teabría señalar que esta obra se electuó en 1980) y en cuanto a esta última propiedad las "extensiones inundadas variaron entre 895 Has.

a partir de 1979" y otros valores que indica (fs. 305 via./306).

A su vez, en el capítulo dedicado a la descripción y evaluación de los daños manifiesta que "el anegamiento de extensiones tan amplias...

y el hecho de que esa situación se mantiene desde Enero de 1979" fs. 307 via.) ha ocasionado los perjuicios cuyo resarcimiento reclama y que, en cuanto al lucro cesante por la imposibilidad de explotar las tierras afectadas", se origina desde 1979 para "Don Remigio", "El Durazno" y "El Julepe" y desde 1980 para "El Carozo" (fs. 309/10).

Es también necesario destacar que la desvalorización de los campos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:772 
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