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Año: 1985, Fallos: 307:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE La CORTE SUPREMÁ
Buenos Aires, 28 de mayo de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que conforme a la jurisprudencia del Tribunal y a lo dispuesto por el art. 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos:

279:95 ; 281:97 ; 286:45 ; 301:631 , y de la sentencia de fecha 23 de agosto de 1984, recaída en la causa: Competencia N9 83, Libro XX, El Carrito S.R.L. e/Greco, Juan Carlos s/daños y perjuicios").

20) Que la Empresa Ferrocarriles Argentinos persigue, mediante este juicio, el cobro de la penalidad derivada del incumplimiento en que habría incurrido la demandada respecto de las obligaciones que le imponía su condición de adjudicataria de orden de compra según ticitación privada tramitada en el expediente N9 11.260/81. La demandante funda su derecho "en las disposiciones que rigieron la licitación privada de que se trata, Reglamento General de Contrataciones de mi parte, arts. 505, 509, 512. 515. 1197 y 1198 y concordantes del Código C vil" (fs. 5 vta).

39) Que el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, a cargo del Juzgado N9 7, se declaró incompctente y. con invocación del art. 45, inc. a), de la ley 13.998, remitió los autos al Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal que correspondiera. Entendiendo en las actuaciones el titular del Juzgado N° 4, éste se declaró competente (fs. 14), decisión que fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1ra. (fs. 25/26), que declaró la incompetencia del fuero para entender en los autos. Las actuaciones fueron luego remitidas a este Tribunal a los efectos de que se dirimiera el conflicto planteado Cart. 24. inc. 79, del decreto-ley 1.285/ 58, según testo de la ley 21.708).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:776 
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