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Año: 1985, Fallos: 307:777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, de acuerdo a la exposición de los hechos realizada en la demanda, la solución del caso exige interpretar las cláusulas y condiciones particulares y generales del contrato, y las del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos aprobado por resolución 6.809/71.

5) Que las estipulaciones del referido Reglamento (en particular, las contenidas en los arts. 49 y 53) importan reconocer a la entidad estatal facultades más bien propias de las convenciones de derecho público que de las de derecho privado, a lo que cabe agregar el carácter público de los objetivos que cumple el ente creado por la ley 18.360 (conforme mensaje de elevación del proyecto de la ley al Poder Ejecutivo).

6?) Que, en tales condiciones, la demanda deducida debe considerarse encuadrada prima facie en las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en esta causa el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo NY 4, a quien se remitirán las actuaciones.


AUGUSTO CÉSAR BEeLLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI —- JORGE ANTONIO
Bacqué.


MARCELO BEBEBINO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado por el delito de uso de documento público falsificado. Ello así, pues las cuestiones que se intentan someter a conocimiento del Tribunal —atinentes a la supuesta omisión de las diferencias previstas en los arts. 597 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:777 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-777

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