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Año: 1985, Fallos: 307:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«estimó el agravio ni demuestra en qué forma la omisión pudo afectar la garantía de la defensa en juicio.

Asi. la falta de rúbrica del documento adulterado por parte del Juez y Secretario sólo pudo perjudicar al inculpado en tanto existiera ta sospecha de que el documento fue sustituido por otro, hipótesis Esta que corresponde descartar conforme a cuanto consta en el legajo. En cranto a la no exhibición del documento en la indagatoria, si bien ello pudo haber acarreado la nulidad del acto, en el caso tal decisión no se justificaría en tanto, como resaltó el a quo, fue el mismo procesado quien presentó el documento al Juez. a lo que podría agregarse que no sólo lo presentó sino que intertó hacer valer ante la Justicia las atestaciones falsas según resulta del acta de declaración obrante a fs. 23 del principal. Mal puede entonces alegar ahora que la no exhibición del documento pudo impedirl: o dificulta:le de algún modo su defensa, y que las adulteraciones y raspaduras fueron hechas después que la autoridad militar se lo retuviera.

La inexistencia de un peritaje sebre las adulteraciones, que también se plantea en la presentación, deriva en una cuestión de hecho y prueba y derecho común como lo es el establecer si la conducta por la que se arriba a condena se halla igualmente acreditada pese a la no realización de tal medida instructoria. El tema es absolutamente ajeno a Ia instancia extraordinaria según conocida y uniforme doctrina del Tribunal y ha sido resuclto por el inferior con argumentos que me llevan a desechar la tacha de arbitrariedad articulada. No obstante, he de señalar que la afirmación del recurrente enfáticamente formulada, según la cual no hav otras constancias que acrediten la adulteración que no sean los dichos del denunciante, ignora el cúmulo de irdicios y presunciones reunidos que permitieron al Juez dividir la confesión calificada del scusado, entre las cuales figuran el hecho de que pretendiera haberse exccptuado del servicio militar por razónes de safud sin siquiera comparecer ante el Distrito Militar corresrondiente, pese a las reiteradas citaciones, sin haber efectuado el reconocimiento médico, ni tampoco haber tramitado o solicitado a las autoridades pertinentes ser exceptuado.

En cuanto a la demostración o no del dolo del encartado, a mi modo de ver lo dicho precedentemente basa para demostrar la falta de fundamento del agravio, por lo que resulta cusi innecesario agregar

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-779

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