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Año: 1985, Fallos: 307:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la falsedad del documento += determinó sim la corroboración de un peritaje técnico y que se impuló al acisado una conducta dolosa sin que existan en el proceso el:mentos de juicio que avalen tal aserto—, invotucran en el caso cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de Ta catisa y extrañas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reonísitos propios, Cuestiones no federates.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepanchos del recurrente con el criterio seguido por los jueces en la selección y valoración de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad en cuz pretende fundar la apelación federal articulada, aun cuando se invcque error en la solución que se impugia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala Ede la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimival y Correccional Federal de la Capital Federal que confirmando lo resuelto cn primera instancia condena al acusado como autor del delito de uso de documento público adulterado. Denegado que fue el recurrente arriba en queja a esta instancia, Afirma que el trámite impreso a la causa ha afectado la garantía de la defensa en juicio reconocida en el art, 18 de la Constitución Nacional. Ello en razón de que el Juez omitió injustificadamente el procedimiento especial establecido para los casos de falsificación de documentos en los arts. 597 y siguientes del Código de Procedimientos en materia pernil, arribó a la condena por fals:dad documental sin la corroboración de tal extremo por medio de una pericia técnica y sin peritar tampoco La firma de la persona cuyo nombre figura debajo de los signos dubitados.

Considero que la presentación carece de fundamentos que puedan tornarla viable. En efecto, respecto del incumplimiento de lo dispuesto en los arts, 598 y 607 del Código de forma por parte del Juez interviniente en el sumario, además de tratarse de una cuestión procesal ajena, por su naturaleza, a esta instancia de excepción, el apelante no rebate udecuadamente las razones mediante las cuales la Cámara de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:778 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-778

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