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Año: 1985, Fallos: 307:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la existencia o negación del dolo en causa criminal es, por su naturaleza, cuestión propia de los Jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (entre otros Fallos: 274:477 ).

Por lo expuesto, opino que debe desestimarse la presente queja.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Marcelo Bebebino en la causa Bebebino, Marcelo y otro s/ excepción dolosa". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, que condenó a Marcelo Bebebino a la pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo penalmente responsable del delito de uso de documento público falsificado, la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario copiado a ls. 29/33, cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que el apelante se agravia de la sentencia de la Cámara, que tacha de arbitraria, por considerar que, al no atender sus argumentaciones relativas a la injustificada omisión de las diligencias previstas en los arts. 597 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal. se habría viotado la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Alega, además, que la falsedad del documento se determinó sin la corroboración de un peritaje técnico, ni cotejo con las firmas y sellos habitualmente utilizados en la dependencia militar correspondiente, y que se imputó una conducta dolosa a su defendido sin que existan en el proceso elementos de juicio que avalen tal aserto.

39) Que, sin perjuicio del insuficiente relato de los hechos que contiene la presentación aludida —defecto que basta para determinar

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-780

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